Convenio de la UNPO
INDEX
Capítulo
I: Propósitos y Principios
Capítulo II: Normas sobre la Participación
Capítulo III: Organismos
Sección I: La Asemblea
Sección II: La Junta Directiva
Sección III: El Secretariado
Sección IV: Organismos Regionales
Capítulo IV: De las Finanzas
Capítulo V: Fin de la Participación
Capítulo VI : Extinción de la Organización
Capítulo VII: Reformas del Estatuto
>>Preámbulo>>
Considerandos:
Que todas las Naciones y Pueblos tienen el derecho a la autodeterminación,
en virtud de este derecho pueden determinar libremente su estado político,
optar así mismo por su desarrollo económico, social y cultural;
que muchas Naciones y Pueblos sufren ocupación extranjera o están bajo dominación colonial o de alguna otra manera están privados del derecho a la autodeterminación;
que los derechos de los individuos y los derechos colectivos de las Naciones y Pueblos están inseparablemente ligados;
que la protección del medio ambiente igualmente está unida al derecho de las Naciones y los Pueblos para determinar su propio destino;
que muchas Naciones y Pueblos son victimas de abuses de los derechos humanos, discrimmación, persecución, desplazamiento de población, asimilación forzosa, desposeidos de sus tierras ancestrales u otros recursos naturales y a veces de genocidio;
que el uso indiscriminado de la fuerza por la autoridad contra las Naciones y los Pueblos debe ser condenado;
el hecho que muchas de las Naciones y de los Pueblos no sean reconocidos por organizaciones intergubernamentales y que por la carencia de medios importantes para su expressión y la realización de sus aspiraciones, esto causa a menudo el uso de la violencia;
que las metas buscadas por las naciones y los pueblos son diferentes y varian debido a su situación particular, a su historia y aspiraciones. al reconocimiento y la protección de los derechos humanos básicos, incluyendo los derechos religiosos y culturales, dentro de los Estados existentes, al reconocimiento de la soberania o de las estructuras estatales sobre la base de igualdad soberana con los otros Estados;
que no existe la intención de crear una alianza o frente común de las Naciones y de los Pueblos aquí participantes en contra de Estados establecidos o de un Estado en particular o de un grupo de Estados;
que se necesitan tomar medidas urgentes para responder efectivamente a las demandas legítimas de las Naciones y los Pueblos no representados con el objeto de fomentar la estabilidad internacional y promover la paz, basadas en un auténtico respeto y comprensión por las características particulares que cada Pueblo y Nación posee;
Por tanto, las Naciones y los Pueblos Participantes, por medio de sus Representantes subscritos, han acordado el presente Estatuto por el cual establecen una organización internacional que se denominará la Organización de Naciones y Pueblos No Representados (UNPO: a continuación la Organización”).
Capítulo I
Propósitos y principios
Artículo
1
El objetivo de la Organización será prestar ayuda a las Naciones
y a los Pueblos participantes ("los Participantes") para que puedan
expresar sus puntos de vista, necesidades y problemas en foros legítimos,
asi como facilitar todo el apoyo que permita avanzar en el cumplimiento de las
aspiraciones de las Naciones y Pueblos Participantes a través de medios
efectivos y no violentos.
Artículo
2
Con el objeto de lograr los propósitos citados en el Artículo
1, las actividades de la Organización incluirán, pero sin estar
limitadas, lo siguiente:
a) facilitar la consulta, el intercambio de opiniones y de experencias, así
como la cooperación entre sí, dentro de los limites deseados por
los Participantes ;
b) prestar ayuda para que se utilicen eficazmente los procedimientos de que disponen los organismos de la ONU y agencias especializadas, asi como de otras organizaciones internacionales y regionales;
c) facilitar la preparación en los campos de la diplomacia bi- y multilateral, incluyendo los principios diplomáticos de las Naciones Unidas y del derecho internacional;
d) facilitar la preparación de las capacidades negociadoras asi como la asistencia profesional en la participación y en la solución de conflictos;
e) facilitar la preparación en el campo de estrategias pacíficas y la asistencia profesional en la planificación y en las políticas a largo plazo;
f) facilitar consultas en los campos del derecho y de las relaciones públicas;
g) facilitar un servicio informativo con el objeto de divulgar la información proveniente de los Paricipantes al público y a las personas afectadas ;
h) prestar ayuda en el desarrollo de las instituciones y procesos democráticos, asi como en la celebración de elecciones y referendums;
i) prestar ayuda para el desarrollo e implementación de las medidas tendientes a proteger el medio ambiente y a la creación de proyectos de desarrollo permanente;
Artículo
3
a) El cumplimiento
de los objetivos establecidos por la Organización están entregados
a:
• una Asamblea
• una Junta Directiva
• un Secretariado
Cada una de las instituciones citadas actuará dentro de las facultades que el presente Estatuto les otorga.
b) Las instituciones enumeradas en el párrafo (a) del presente Artículo podrán estar asistidas por un Consejo Consultivo u otros cuerpos especializados, tales como un Consejo Legal, un Comité Consultivo en materias del Medio Ambiente o una Agencia para el Tratamiento y la Resolución de Conflictos, los que actuarán bajo la dirección del Secretariado.
Artículo 4
Cada Participante
adoptará las medidas generales y especiales que sean necesarias, tendientes
a ayudar a la Organización en el cumplimiento de sus objetivos y se abstendrá
de realizar acciones que por su intención o significado puedan afectar
a la Organización o dificultar sus actividades.
Capítulo II
Normas sobre la Participación
Artículo 5
La
participación está abierta a todas las Naciones y los Pueblos
que no están adecuadamente representadas en las Naciones Unidas, y que
el Organo Representativo, en conformidad con el Artículo 6 del presente
Capítulo cumpla todos los requisitos consignados en este Capítulo
y declare su:
a) creencia en la igualdad de todas las Naciones y Pueblos y en su derecho inalienable a la autodeterminación ;
b) adherencia a los principios de los derechos humanos, internacionalmente aceptados y consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ;
c) adherencia a los principios del pluralismo democrático y renuncia al totaltarismo y a cualquier forma de intolerencia religiosa;
d) renuncia al terrorismo como instrumento político.
e) respeto a todos los Pueblos y grupos étnicos, incluidas las minorías o mayorías de población dentro de los territorios habitados por el Participante, pero pertenecientes a grupos étnicos, religiosos, o lingüísticos diferentes.
Artículo 6
Para
los fines expresados en el presente Estatuto:
a) Una Nación o un Pueblo significa un grupo de seres humanos que tienen voluntad de ser identificados como una Nación o un Pueblo y determinar su destino común como Nación o como Pueblo, y que están unidos por una herencia común ya sea de carácter histórica, racial, étnica, lingüística, cultural, religiosa o territorial. Una parte de un Pueblo constituye minoría, cuando habita en una parte de su territorio ancestral, incorporado a un Estado distinto del Estado que lo representa, está también incluido en la definición del presente Artículo.
b) El Organo Representativo significa un gobierno, o cuerpo legislativo, o movimiento de liberación u otro órgano preeminente, si tanto en el territorio de la Nación o Pueblo, como en exilio, es reconocido como tal por una parte importante del pueblo que este Organo pretende representar. Un Organo Representativo también podra estar consti- tuido por una Organización coordinadora u otra forma de asociación de dos o más órganos preeminentes de una Nación o Pueblo o una organización o asociación de dos o más Naciones o Pueblos.
Artículo 7
Una
Nación o Pueblo a través de su Organo Representativo, podrá
solicitar su admisión como Participante de la Organización presentando
la siguiente información al Secretariado para la consideración
por la Junta Directiva:
a) Breve historia de la Nación o Pueblo;
b) Las razones que motivan el deseo de hacerse miembro de la Organización;
c)
Evidencias adecuadas sobre el reconocimiento del Organo Representativo como
el organo preeminente del pueblo que el intenta representar;
d) Una declaración formal de adhesión al presente Estatuto. La
Junta Directiva, por recomendación del Secretariado General, decidirá
sobre cada admisión. La Asamblea puede refutar la decisión de
la Junta Directiva con una mayoría de las dos terceras partes.
Artículo
8
La
participación en la Organización no implica de ninguna manera
que entre las Naciones y los Pueblos Participantes exista acuerdo sobre los
objetivos, políticas o demandas de cada uno, asi como no se requiere
ninguna forma de cooperación o solidaridad más allá de
los límites contenidos en este Estatuto.
Artículo
9
Los
Participantes favorecerán el uso de los medios pacíficos para
lograr sus objetivos. Los Participantes no podrán usar la Organización
o cualquiera de sus organismos, agencias especializadas o servicios, asi como
su nombre para promover el uso de la violencia.
Capítulo III
Organismos
Sección I: La Asemblea
Artículo
10
La Asamblea estará integrada por las delegaciones de las Naciones y los
Pueblos Participantes y posee facultad de deliberación y control que
le encomienda el presente Estatuto.
Artículo
11
Cada delegación tendra derecho a un voto en la Asamblea.
Artículo
12
La
Asamblea se reunira en sesiones regulares una vez cada dos anos como mínimo.
La Asamblea podrá ser convocada a sesiones extraordinarias a petición
de la mayoría de los Participantes o de la Junta Directiva. La Asamblea
eligirá a un presidente para cada sesión. El Presidente permanecerá
en sus funciones hasta que sea eligido su sucesor.
Artículo
13
La Asamblea adoptará una agenda para cada sesión basada
en las recomendaciones de la Junta Directiva o del Secretario General.
Artículo
14
La Asamblea tomará decisiones por la simple mayoría de las delegaciones
presentes y votantes. El quorum podrá variar según las reglas
de procedimiento.
Artículo 15
La
Junta Directiva o el Secretario General podrán invitar personas natu-rales
o jurídicas, tales como organizaciones gubernamentales u no gubernamentales
asi como también Estados, para que asistan a las sesiones ordinarias
de la Asamblea en calidad de observadores, sujeto a la aprobación de
la Asamblea. La Asamblea determinará los derechos y los deberes de los
observadores por simple mayoría de votos.
Sección II: La Junta Directiva
Artículo
16
La
Junta Directiva estará compuesta por un número de miembros, entre
cinco y quince personas cada uno de los cuales representará a un Participante
y ejercerá sus funciones durante tres anos.
Artículo 17
La
Junta Directiva se reunirá, al menos en sus sesiones ordinarias dos veces
al ano. La Junta Directiva adoptará sus propias normas de procedimiento.
Artículo
18
La función de la Junta Directiva será establecer las políticas
general de la Organización disenadas por la Asamblea. La Junta Directiva
dispondrá de todas las facultades que le otorgue la Asamblea.
Sección III: El Secretariado
Artículo
19
El
Secretariado estará compuesto por el Secretario General y los asistentes
nombrados por el o ella. No será obligatorio que los miembros del Secretariado
pertenezcan a una Nación o Pueblo miembro en la Organización.
El Secretario General desempenará sus funciones como director ejecutivo
de la Organización y será elegido por la Asemblea por un periodo
de tres anos. Este término es prorogable.
Artículo
20
Los
deberes del Secretario General incluirán:
a)
dirigir las actividades diarias de la Organización ;
b) representar la Organización ;
c) abrir y operar cuentas bancarias de la Organización ;
d) mantener en estado apropiado y sistemático loa registros de las cuentas
bancarias y pagos de la Organización y presentar el balances anual ;
e) presentar a los Participantes y a la Junta Directiva los informes anuales
de estado de situación.
Dichos informes deberán incluir la siguiente información :
• nombre y domicilios de los representantes de los Participantes y de
los miembros de la Junta Directiva ;
• descripción general de la situación financiera de la Organización
realizadas el ano precedente, incluyendo toda adición, cambio o enmienda
al Estatuto;
f) coordinar las actividades de los Organismos regionales a fin de cunplir mejor
las tareas y propósitos de la Organización ;
f) desempenar cualquier labor encomendada o requerida por la Asemblea así
como por la Junta Directiva.
Sección IV: Organisamos Regionales
Artículo
21
Los
Organismos Regionales se establecerán con el objeto de apoyar a la Organización
en sus actividades, incluyendo la captación de fondos. Los reglamentos
y disposiciones de los Organismos Regionales deberán asegurar que no
existe otro peopósito, los que deberán ser expresamente incorporados
a este Estatuto sea por referencia o de otra.
Capítulo IV
De las Finanzas
Artículo
22
Los
fondos de la Organización provienen de los Miembros y de las organizaciones
internacionales, corporaciones o contribuciones de particulares, asi como de
las actividades destinadas a recaudar fondos.
Capítulo V
Fin de la Participación
Artículo 23
Los Participantes tienen la facultad de terminar su afiliación a la Organización
cuando lo deseen, para lo cual deberán enviar al Secretario General una
nota formal con tal decisión. La desafiliación de la Organización
se hará efectiva trás ser recibida dicha nota por el Secretario
General.
Artículo
24
Una Nación o Pueblo que adquiera la calidad de miembro de las Naciones
Unidas tendrá el deber moral de permanecer en el marco de la Organizacinó
como miembro sostenedor y podrá participar en el trabajo de la Asamblea
sin derecho a voto.
Capítulo VI
Extinción de la Organización
Artículo
25
La Organización se extinguirá por las siguientes causas:
a) cuando los Participantes unánimamente asi lo decidan;
b) todos los Participantes obtienen representación independiente en las
Naciones Unidas.
Capítulo VII
Reformas del Estatuto
Artículo
26
Toda
modificación al presente Estatuto se adoptará por el voto de los
tres cuartos de los Participantes.
(Enmendado
en Agosto de 1991)
Artículo
14
La
asemblea tomará decisiones por la simple mayoría de las delegaciones
presentes y votantes, salvo disposición contraria de las Reglas de Procedimiento
de la Asemblea. El quorum podrá variar según la reglas de procedimiento.
(Enmendado
en Marzo de 1995)